¿Estás pensando en emprender en España? ¿Estás buscando ayudas o subvenciones estatales que te ayuden a dar liquidez y mantener a flote tu negocio? ¿Este ha sido afectado por la pandemia del Covid-19? Si es así, ¡estás en el sitio correcto! Te he preparado una guía sobre las principales ayudas a las que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia o autónomos en España, tanto a nivel de país como dentro de cada comunidad autónoma, incluso ayudas para la recuperación de los negocios ofrecidas por la Unión Europea.

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Los trabajadores por cuenta propia han sido uno de los segmentos más castigados por la crisis del coronavirus, con pérdidas acumuladas de hasta 50.000 millones de euros en 2020. En este contexto marcado por la pandemia, al colectivo de autónomos, considerado uno de los pilares del tejido empresarial español, le urge el acceso a subvenciones, ayudas o préstamos. ¡No hay dudas! Ser autónomo en España no es ni fácil ni barato, y requiere muchísimo tiempo para investigar y adaptarse a las normativas.

Aunque también tiene numerosas ventajas (como ser tu propio jefe y gestionar tu propio negocio) trabajar por cuenta propia supone pagar una cuota mensual desde los 283 euros al mes que, a partir de septiembre de 2020, la Seguridad Social subió entre 6 y 24 euros (la cuota mínima pasa de 283 a 289 euros y la alta de 1.208 a 1.245 euros). Se prevé que a lo largo del 2023 seguirá aumentando, mientras mayor sea la base de cotización del autónomo. De todas maneras, esta cuota varía en función de la base de cotización y existe la posibilidad de acogerse a reducciones o bonificaciones (como la tarifa plana de 60 euros mensuales) y de recibir diferentes ayudas y subvenciones para autónomos en 2023.

Aunque ya toqué el tema de las ayudas para la digitalización de pymes y autónomos en otro artículo, en esta ocasión quiero mostrarte esta guía sobre ayudas para autónomos y emprendedores de España, que además te he clasificado en: ayudas generales de España, ayudas específicas por comunidad autónoma (las que ofrezcan actualmente), y ayudas proporcionadas por la Unión Europea, en todos los casos dirigidas a trabajadores por cuenta propia.

Índice de contenidos

Qué es ser autónomo en España y qué debes tener en cuenta

En España, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, un trabajador autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, que de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá ser realizada a tiempo completo o a tiempo parcial. La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario, u otros conceptos análogos; también se presupone dicha condición si la persona es un teletrabajador que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada (a pesar de que trabaje desde su domicilio) y si emite facturas formales por sus actividades, puesto que es titular de una empresa unipersonal.

Un trabajador autónomo o por cuenta propia es una persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin importar si es a tiempo completo o parcial.

En España 3.2 millones de trabajadores autónomos se enfrentan a diario a los obstáculos y exigencias de ser su propio jefe. Cada día en España nacen 137 nuevos autónomos, desempleados o profesionales por cuenta ajena que han decidido lanzarse a algo más que una aventura empresarial en la que reinventarse cada día. Este es un dato relativo a 2018 que reveló la Asociación de Trabajadores Autónomos. Ser freelance ya no es una alternativa sino un encaje laboral que parece dar respuesta a las necesidades de un mercado que se aleja del trabajo para toda la vida.

El autoempleo representa la oportunidad profesional perfecta (sobre todo trabajar desde casa como freelance, que Internet ha hecho crecer mucho, no exenta de obstáculos ni exigencias con los que lidian más de 3 millones de autónomos españoles. Detrás del espejismo «sin» (sin jefe, sin horarios, sin oficinas, etc.) se esconde una carrera de fondo en la que la dedicación 24/7 y la incertidumbre son fieles compañeros. En este caso yo, que llevo siendo autónomo más de 15 años, añadiría muchos «con», como IRPF, IVA y riesgo de impagos. A pesar de las dificultades, cada vez más trabajadores por cuenta propia logran consolidar sus negocios. Eso sí, hay varias cosas que debes saber antes de hacerte autónomo:

  • El Ministerio de Hacienda y Seguridad Social serán los dos primeros sitios a los que acudirás para darte de alta si quieres empezar a trabajar por tu cuenta. En Hacienda debes registrarte en el Censo de Empresarios (a través del modelo 036 ó 037) y, a continuación, tienes un plazo de 1 mes para formalizar tu alta como autónomo en la Seguridad Social.

  • Deberás pagar la cuota de autónomo mensualmente, la principal obligación de un trabajador por cuenta propia en España. Esta cuota la debes abonar, sí o sí, desde el primer día (o, mejor dicho, desde el primer mes), incluso aunque aún no hayas facturado. Esta cuota, además, va aumentando año tras año, y se prevé que en 2023 mantendrá su incremento (entre 6 y 24 euros extras al mes), por lo que la cuota mínima pasará de 283 a 289 euros, y la máxima de 1208 € a 1245 euros aproximadamente.

  • La cuota de autónomos es un elemento disuasorio para muchos profesionales que están iniciando su actividad en España. Por ello, existe una tarifa plana a la que pueden acogerse los nuevos autónomos y aquellos que hayan cesado su actividad 2 años antes (por ejemplo, mujeres que reemprendan su actividad tras el período de maternidad). Se trata de una tarifa mensual de 60 € durante el primer año de actividad que en algunas comunidades autónomas puede llegar a ser hasta de 2 años.

  • Además del pago mensual a la Seguridad Social, un trabajador por cuenta propia debe declarar sus ingresos trimestralmente a Hacienda, cumpliendo con el calendario fiscal. Los impuestos que afectan a la mayoría de los autónomos son el IVA y el IRPF. Eso sí, si eres un nuevo autónomo o han pasado más de 12 meses desde que te diste de baja, puedes aplicar un tipo reducido del 7% durante el año que inicias la actividad y los 2 años siguientes (pasando después al 15%).
  • Las personas interesadas en darse de alta como autónomas que están en situación de desempleo pueden solicitar la capitalización del paro. Puedes escoger entre percibirla en un único pago, una solución perfecta si hay que cubrir algún gasto importante de inversión, o a plazos mensuales, que pueden ayudarte a aligerar las cuotas mensuales de autónomos.

  • Se aprobó que, a partir del 1 de enero de 2020, los autónomos cotizarán por todas las contingencias que cotizan ahora los asalariados. Esto significa que los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar el paro y prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, tienen acceso a la formación continua y reciclaje profesional, y dejan de cotizar a la Seguridad Social el segundo mes de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta.

  • Un trabajador por cuenta propia puede ser pluriempleado. De hecho, ahora se han aligerado las cargas derivadas de cotizar en dos Regímenes distintos (General y Autónomos) a través de unas bonificaciones para nuevos autónomos (excluidos autónomos societarios) en situación de pluriactividad aprobadas en el marco de la Ley de Emprendedores.

  • Son muchos los gastos que el profesional autónomo puede deducirse. No obstante, estos deben cumplir algunos requisitos y la picaresca no es bienvenida (si te pillan, te harán inspecciones frecuentes). Estos gastos deducibles deben estar vinculados a la actividad económica realizada, cómo dietas, alojamiento, material o recibos. Por otra parte, deben estar convenientemente justificados mediante sus correspondientes facturas (en ocasiones pueden valer recibos) que el autónomo deberá recopilar y guardar.

  • Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a cobrar la pensión pública pero, por lo general, su jubilación es mucho menor (hasta un 40% menor) que la de los trabajadores por cuenta ajena, ya que los autónomos optan por cotizar a la seguridad social por la base mínima. Para conseguir la pensión máxima debes incrementar las cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 ó 600 euros a partir de los 42 años (además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años).

  • Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad que las trabajadoras del régimen general, es decir, perciben el 100% de su base reguladora. El principal hándicap, como en el caso de las pensiones, es que normalmente se cotiza por la cuota mínima, por lo que se percibirá poco más de 880 euros al mes. Como novedad, la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha incluido que las autónomas que sepan que van a ser madres puedan cambiar su base de cotización con anterioridad para tener una prestación mejor.

Ayudas para autónomos y emprendedores de toda España

Dentro del tejido empresarial español, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las pymes y los autónomos. Los estudios demuestran que precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo (son responsables del 40% de los empleos del país) y su potencial de creación de valor (generan un 24% del PIB).

Estos agentes económicos tienen que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que hacen complejo su capacidad de adaptación a los cambios y, además, se vienen enfrentando a una dependencia estructural de la financiación de origen bancario que puede limitar, en circunstancias como las actuales, su capacidad de expansión. Por ello, hay una serie de ayudas para autónomos que afectan a toda España que debes conocer:

Programa kit digital

El programa kit digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, como se mencionaba anteriormente, y sus beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiéndose este según su número de empleados. El derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina bono digital, el cual no podrá hacerse efectivo hasta que el agente digitalizador (es decir, el responsable de llevar a cabo el proceso de digitalización del solicitante), presente la justificación de haberse llevado a cabo la solución digital correspondiente y sea aprobada.

  • Beneficiarios: Para ser beneficiario de estas ayudas deberás entrar en la categoría de pequeñas empresas, microempresas y persona en situación de autoempleo, y tener domicilio fiscal ubicado en territorio español. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa: Segmento I Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados; Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados; Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

  • Requisitos: Como solicitante deberás cumplir una serie de requisitos para ser efectivamente beneficiario de las subvenciones del kit digital, que deberás acreditar en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria. Entre ellos se destacan tener la consideración de pequeña empresa o microempresa; estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; no tener la consideración de empresa en crisis; estar al corriente de las obligaciones tributarias; y disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, entre otras cuestiones.

  • Solicitud: El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las bases legales del programa kit digital se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria (abierta para el Segmento I desde el 15 de marzo hasta el 15 de septiembre de 2023, el resto de los segmentos pendientes aún de convocatoria), aprobada por resolución del órgano concedente, de conformidad con lo previsto. Para comenzar el procedimiento, deberás haberte registrado en el área privada de Acelera pyme, realizar el test de diagnóstico digital, consultar la información disponible de las soluciones de digitalización, e iniciar los trámites para acceder al bono digital.

  • Importe: El importe concedido será de 12.000 euros para el Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; 6.000 euros para el Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados; 2.000 euros para el Segmento III Pequeñas empresas o microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo. En la página web AceleraPyme.es, gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es, se recoge el catálogo de soluciones de digitalización del kit digital, entre las que la empresa, beneficiaria de la ayuda y titular del bono digital, podrá consultar y seleccionar una o varias, así como un sistema de autoevaluación del nivel de digitalización de la misma.

  • Normativa: Las subvenciones previstas en el programa kit digital estarán sujetas a las normativas Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre; Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre; Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; Reglamento (UE) n.º 2020/852, de 18 de junio de 2020, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ayudas financieras ICO

Las ayudas financieras ICO son una ayuda para autónomos, particulares y comunidades de propietarios, que puedes solicitar en tu banco para financiar tus proyectos empresariales y/o tus proyectos de inversión, incluso rehabilitar tu vivienda o edificio, lo que hace que necesites liquidez. Esta modalidad va dirigida a autónomos, emprendedores y todo tipo de empresas que poseen gastos de actividad dentro de España y/o inversiones extranjeras dentro del marco europeo. Puedes solicitarlo a través de entidades bancarias. Te muestro los elementos esenciales para poder solicitarlas:

  • Importe: El importe máximo por cliente está compuesto por 12.5 millones de euros que se puede incluir en una o varias operaciones, de cara al proyecto.

  • Proyectos financiables: Hay una serie de proyectos en los que pueden depositarte esta ayuda, entre ellos se encuentran proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidades de liquidez o gastos; proyectos de digitalización, en particular, soluciones de teletrabajo incluidos en Acelera Pyme (plataforma de recursos que colaboran con entidades públicas y privadas, en contra del impacto del Covid-19); o bien la rehabilitación de tu edificio o vivienda.

  • Dónde solicitarlo: Debes solicitar directamente en las entidades de crédito. Algunas de las entidades bancarias disponibles son: Bankia, CaixaBank, Caja Rural de Asturias, Triodos Bank, BBVA, Sabadell, Unicaja, entre otros. Puedes consultar el listado completo.

  • Modalidad y tipo de interés: Las modalidades de las ayudas son préstamo, leasing, renting, o línea de crédito. Otro dato que debes tener en cuenta es que esta ayuda para autónomos es variable en función del interés, es decir, dependiendo del banco que te ayude a financiar este proyecto, el interés puede ser fijo o variable, y se le añade el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización. Consulta el tipo de interés TAE máxima del 10 al 23 de enero de 2022.

  • Plazo de amortización y carencia: Aunque esta parte sea algo más compleja e incómoda, puedes financiar tu proyecto de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos. Respecto a las comisiones, la entidad bancaria sólo podrá cubrir la inicial, además de la amortización anticipada. Otra ventana importante es la garantía, la cual depende de la entidad bancaria a excepción del aval SGR/SAECA.

Reducciones y bonificaciones a la seguridad social

Las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social hacen referencia a la reducción de los costes de seguridad social para empresas y la potenciación del acceso a determinados colectivos dentro del mercado laboral. Hay una serie de aspectos que debes tener en cuenta, como que solo puedes acceder a esta ayuda si estás al corriente de pago. Puedes acceder a esta ayuda si eres un trabajador autónomo, si posees alguna baja de maternidad/paternidad, fines de adopción, etc., o incluso si quieres volver a incorporarte al mundo laboral. Por ello, te muestro algunos requisitos que debes conocer:

Trabajadores de alta inicial o no activos en los 2 años anteriores

  • Dirigido a trabajadores que causen alta inicial o que no hubiesen estado de alta en últimos dos años: Debes tener en cuenta que en el caso que no hayas estado de alta en dos años, deben ser inmediatamente anteriores al régimen de RETA. El periodo de dos a tres años es en el caso de ser autónomo y que hayas disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta.

  • Base mínima de cotización: Si optas por la base mínima de cotización, esta consta de una cuota única mensual de 60 euros, por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Cotización superior a la mínima correspondiente: Implica la reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad, y con un período máximo de otros 12 meses, podrán aplicarse otras reducciones siguiendo las escalas establecidas. Para beneficiarse de otras medidas durante los 12 meses posteriores a los iniciales, el autónomo debe estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributara o de las Haciendas Forestales y finalmente, deberá mantener el alta de actividad autónoma o bien por cuenta propia mediante Trabajadores por Cuenta Propia.

Trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 años

  • Dirigido a trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 años: Trabajadores en el mencionado rango de edad, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

  • Vigencia: El período de 2 años será de 3 cuando el autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su periodo anterior de alta.

  • Bonificación adicional: Además de las reducciones/bonificaciones mencionadas en el apartado anterior, el autónomo podrá solicitar una bonificación adicional equivalente al 30% de la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general, con una duración máxima de 36 meses.

Trabajadores con discapacidad del 33% o superior, víctimas de violencia de género, y de terrorismo

  • Dirigido a trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género, y víctimas de terrorismo: Trabajadores con las características anteriores, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

  • Base mínima de cotización: Si optas por la base mínima de cotización, esta consta de una cuota única mensual de 60 euros, por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Cotización superior a la mínima correspondiente: Implica la reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad, podrán aplicarse otras bonificación del 50% de la cuota sobre las contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un período máximo de 5 años desde la fecha de alta. También aplican las reducciones/bonificaciones para empadronados en municipios con menos de 5 mil habitantes descritas con anterioridad.

Trabajadores con baja relacionada con la maternidad/paternidad

  • Dirigido a trabajadores autónomos de baja relacionada con la maternidad/paternidad: Esto incluye también a trabajadores de baja por adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, o riesgo durante la lactancia natural.

  • Cuantía: El 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, según el tipo de cotización obligatorio que le corresponda por su actividad.

  • Duración: La duración es durante el periodo de descanso, que corresponde mínimo a un mes.

  • Normativa: Según el artículo 38 de la Ley 20/2007 del 11 de Julio del Estatuto del Empleado Autónomo, modificado por la Ley 6/2017 del 24 de Octubre en la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

  • Dirigido a trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos: Se refiere a las trabajadoras que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, y tutela, y que vuelvan a realizar su actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese.

  • Base mínima de cotización: La mencionada cuota única mensual de 60 euros, por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Duración: La duración es vigente a los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

  • Cotización superior a la mínima correspondiente: Implica la reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Normativa: Es el artículo 38 bis de la Ley 20/2007 del 11 de Julio del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017 del 24 de octubre por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social y por el Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de Diciembre, para la revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Bonificaciones por conciliación vinculada a contratación

Su nombre completo es bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a contratación. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán un plazo de hasta 12 meses, para una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Sin embargo, hay una serie de supuestos, requisitos, y obligaciones que son de vital importancia si quieres adquirir esta bonificación. Te explico a continuación:

Supuestos para acceder a la bonificación

  • Cuidado de Menores: Puedes acceder a esta bonificación en el caso de que estés a cargo de un menor que tenga hasta 12 años.

  • Cuidado de un familiar: En el caso de que tengas que cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con situación de dependencia debidamente acreditada. Se incluyen familiares con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o bien una discapacidad física o sensorial acreditada del 65%, siempre dicho familiar no desempeñe ninguna actividad retribuida.

Requisitos y obligaciones para la bonificación

  • Estar y permanecer de alta: En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  • Contratar a un trabajador: Esta contratación supone que bien a tiempo parcial o completo deberá mantenerse durante el periodo de disfrute de la bonificación. La duración del contrato debe ser de al menos 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, con una jornada laboral superior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Carecer de trabajadores asalariados: Esto quiere decir que en la fecha de inicio de la aplicación y durante los 12 meses anteriores, excepto en el que caso de un trabajador contratado mediante un contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo de embarazo, o lactancia.

Incentivos de la bonificación

  • Bonificación del 100%: Bonificación de la totalidad de la cuota de autónomos por contingencias comunes, aplicada a la base media de los 12 meses anteriores. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

  • Bonificación del 50%: Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación se reducirá al 50%.

  • Disfrute: Los beneficiarios de la bonificación solo tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes (el menor de 12 años o familiar dependiente a cargo).

Ayudas para autónomos y emprendedores por Comunidad Autónoma

Además de las ayudas nacionales para los trabajadores autónomos que necesiten crear o potenciar su negocio, la mayoría de las Comunidades Autónomas han puesto en marcha nuevas medidas complementarias para apoyar aquellos negocios que han sido sacudidos por la crisis del Covid-19 (y otras catástrofes puntuales). Por ello, te he preparado un listado de las ayudas y subvenciones para autónomos y emprendedores que ofrece cada Comunidad Autónoma.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Andalucía

Este tipo de ayudas ayudan a sufragar los gastos económicos que supone el establecimiento, la consolidación, la mejora en las condiciones de trabajadores y de trabajadores autónomos. Por eso, voy a mostrarte un pequeño listado, que te ayudará a potenciar tu negocio en el caso de que seas autónomo en Andalucía.

Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos

Andalucía ha puesto a disposición de sus autónomos y empresas una serie de ayudas entre 3 mil y 200 mil euros, para hacer frente a gastos fijos ya pagados, recibos, tasas municipales, costes salariales, cotizaciones sociales, cuotas de autónomos, deudas, y facturas, generados durante la pandemia con fecha entre marzo de 2020 hasta 30 de septiembre de 2021.

  • Beneficiarios: Las ayudas están dirigidas a empresarios o profesionales autónomos, con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de las 433 actividades económicas previstas en los Anexos I y II del Decreto-Ley 10/2021.

  • Requisitos: Podrán resultar beneficiarios aquellos cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019; y en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas, teniendo en cuenta algunas particularidades. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, que se concedan para la misma finalidad, sin importar su procedencia, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionada; y presentan varios compromisos que se deben cumplir para ser beneficiarios.

  • Solicitud: La mayor parte de los trámites de comprobación se realizarán de manera automática, con autorización previa e importe de la ayuda en función de la información facilitada por la AEAT, la tipología de beneficiario y situación económica. La presentación de solicitudes y documentación que acompaña, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de la agencia Digital de Andalucía.

  • Importe: Las cuantías de las ayudas varían en función de la situación y tipo de beneficiario. El importe oscila entre los 3 mil y los 200 mil euros.

  • Normativa: Las principales normativas que regulan las ayudas para la solvencia son la Resolución de 24 de noviembre de 2021 del Parlamento de Andalucía, el Decreto-Ley 10/2021, así como el Real Decreto-Ley 5/2021.

Ayudas para la conciliación personal, familiar, y laboral

Las ayudas para la conciliación personal, familiar, y la laboral, consisten en subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas (1) con hijos(as) menores de 3 años a su cargo, para que trabajen en su actividad económica o profesional; y/o (2) su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, así como en los períodos de descanso por nacimiento de hijo(a), adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

  • Beneficiarios: Las ayudas están dirigidas a trabajadores autónomos, con domicilio fiscal en Andalucía, que tengan a su cargo hijos(as) menores de 3 años (línea 4); o a trabajadores autónomos que requieran su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los períodos de descanso por nacimiento de hijo(a), adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar (línea 5).

  • Requisitos: Podrán ser beneficiarios todos aquellos que, dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residiendo con domicilio fiscal en Andalucía, al momento de presentar la solicitud tengan a su cargo hijos(as) menores de 3 años, y/0 hayan formalizado un contrato de interinidad, bien por motivo de situación de riesgo durante el embarazo o por disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo(a), adopción, guarda con fines de adopción, y acogimiento familiar, y permanezcan los motivos de la contratación.

  • Solicitud: La presentación de solicitudes y documentación que acompaña, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de la agencia Digital de Andalucía, cumplimentando los formularios requeridos (subvenciones línea 4 y línea 5).

  • Importe: Las cuantías de las ayudas varían en función de la subvención solicitada. Para el caso de la línea 4 pueden variar desde 6.000 hasta 7.200 euros; mientras que para la línea 5 oscilan entre 1.700 y 3.200 euros.

  • Normativa: Las principales normativas que regulan las ayudas para la conciliación son la Resolución de 2 de junio de 2021 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y la Orden de 5 de octubre de 2020.

Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo

Este programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo está destinado a fortalecer el régimen de ayudas para personas trabajadoras autónomas de dicha comunidad, mediante el establecimiento de una compensación adicional a las ayudas estatales, reduciendo las cuotas mensuales de cotización y prolongando las ayudas, para promover el emprendimiento entre los destinatarios.

  • Beneficiarios: Esta ayuda cuenta con múltiples beneficiarios, entre ellos trabajadores autónomos que (1) recién hayan creado su empresa, que sean (2) menores de 30 años, (3) mujeres que se reincorporan a su negocio tras el permiso de maternidad, (4) autónomos agrarios, (5) mujeres autónomas de municipios de menos de 5.000 habitantes, o personas trabajadoras autónomas en cooperativas o comunidades de bienes.

  • Requisitos: Entre los requisitos a cumplir con carácter general se destaca que los solicitantes sean beneficiarios de los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo y que, con posterioridad al período inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista, se apliquen las reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados.

  • Solicitud: La presentación de solicitudes y documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de la agencia Digital de Andalucía.

  • Importe: Serán subvencionables las cuotas de cotización a la Seguridad Social que sean objeto de abono por las personas beneficiarias de los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, siempre que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias.

  • Normativa: Las principales normativas que regulan el programa de ayudas de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía son el Decreto-Ley 10/2020 de 29 de abril, Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo autónomo y Economía Social, Orden de 27 de junio de 2019, entre otras.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Aragón

La Comunidad Autónoma de Aragón cuenta actualmente con subvenciones para financiar los Proyectos SURGE y MEMTA, cuya finalidad es favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el ámbito del emprendimiento, la economía social, las microempresas, y el empleo autónomo; dinamizar un desarrollo local sostenible; favorecer el reto demográfico, el equilibrio territorial, la transformación productiva, y el avance hacia una economía verde y digital.

Subvenciones para el proyecto SURGE

Esta subvención está dirigida a promover la generación de empleo que contribuya al desarrollo local con la creación de empleos verdes y en competencias digitales, en el ámbito del empleo autónomo y las microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Next Generation EU.

  • Beneficiarios: Las subvenciones del proyecto están dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas de Aragón.

  • Requisitos: Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y microempresas que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y contraten a personas desempleadas en un centro de trabajo localizado en un municipio de menos de 30.000 habitantes.

  • Solicitud: Para la presentación de solicitudes y documentación correspondiente se requiere un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Posteriormente pulsar en el botón «iniciar trámite», completar la solicitud, subir la documentación requerida y firmar electrónicamente.

  • Normativa: La normativa que regula las subvenciones para el Proyecto SURGE es la Orden EPE/1742/2021 de 15 de diciembre.

Subvenciones para el proyecto MEMTA

Esta subvención está dirigida a mantener el empleo de los trabajadores contratados por trabajadores autónomos, microempresas y empresas de rendimiento colectivo, que contribuya al desarrollo local con la creación de empleos verdes y digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Next Generation EU.

  • Beneficiarios: Las subvenciones del proyecto están dirigidas a trabajadores autónomos, microempresas, cooperativas de trabajo asociado, y sociedades laborales de Aragón.

  • Requisitos: Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos, microempresas, cooperativas de trabajo asociado, y sociedades laborales, que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y cuenten con al menos un centro de trabajo en un municipio de 5.000 habitantes.

  • Solicitud: Para la presentación de solicitudes y documentación correspondiente se requiere un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Posteriormente pulsar en el botón «iniciar trámite», completar la solicitud, subir la documentación requerida y firmar electrónicamente.

  • Normativa: La normativa que regula las subvenciones para el Proyecto MEMTA es la Orden EPE/1742/2021 de 15 de diciembre.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Canarias

La Comunidad Autónoma de Canarias pone a disposición de sus ciudadanos emprendedores y autónomos una serie de ayudas y subvenciones para favorecer la creación de empleo a través de la fórmula de trabajo autónomo, estimular y reforzar el incremento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo y la actividad emprendedora de los trabajadores por cuenta propia, así como fortalecer el régimen de ayudas a las personas trabajadoras autónomas residentes en Canarias que favorezca su consolidación, facilitando la cotización de las mismas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización.

Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

Las subvenciones para la promoción del empleo autónomo tienen por objetivo facilitar la constitución de desempleados de la Comunidad de Canarias en trabajadores autónomos o por cuenta propia, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y promoviendo el desarrollo económico social de la comunidad.

  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad de Canarias, y estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el que corresponda de acuerdo a su actividad. A su vez, las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.

  • Requisitos: Los interesados deberán solicitar la subvención en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y mantenerse de alta hasta el momento de la concesión de la subvención; estar desempleados previamente a la fecha de inicio de la actividad y en situación de demandante de empleo; y, por supuesto, tener domicilio fiscal en el territorio de Canarias.

  • Solicitud: La subvención se puede solicitar de forma presencial o a través de los medios electrónicos, aportando la documentación correspondiente, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

  • Importe: La subvención por el establecimiento tiene una cuantía máxima de 10.000 euros; la subvención financiera será equivalente a la reducción de cuatro puntos de interés fijados por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, hasta un máximo de 10.000 euros, determinados por el Servicio Canario de Empleo; la subvención de asistencia técnica será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros; y finalmente la subvención para formación será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

  • Normativa: Las principales normativas que regulan las subvenciones para la promoción del empleo autónomo son la Orden de 16 de enero, de 29 de diciembre de 2020, y de 25 de febrero de 2021; y las resoluciones de 20 de enero de 2020, de 14 de enero de 2021, de 2 de marzo de 2021, de 12 de abril de 2021, de 10 de mayo de 2021, de 1ro de julio de 2021, de 10 de septiembre de 2021, de 20 de septiembre, de 5 de octubre de 2021, de 8 de octubre de 2021, y de 18 de octubre de 2021, así como las correcciones de errores de las resoluciones de 8 y 18 de octubre de 2021, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Subvenciones del Programa Retorno al Empleo

Las subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración Retorno al Empleo tiene por objetivo, como su nombre lo indica, incentivar la contratación, mediante la concesión de una subvención a favor de aquellos empleadores que contraten a personas desempleadas e inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo de larga duración.

  • Beneficiarios: Cualquier entidad, ya sea persona jurídica o física (trabajadores autónomos que cumplan los requisitos del Estatuto del Trabajo Autónomo), con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las bases reguladoras o que presenten un compromiso de contratación, podrá ser beneficiaria de las subvenciones.

  • Requisitos: Todas las modalidades de contratación laboral son válidas para la subvención, con excepción de los contratos de formación y aprendizaje y en prácticas. La entidad solicitante deberá estar acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, así como formalizar nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las bases reguladoras o presentar, en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta las que tengan un mayor número de contratos con personas desempleadas que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Retorno al Empleo con anterioridad a la celebración del contrato. También tendrán preferencia las solicitudes presentadas con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo, según el procedimiento correspondiente.

  • Solicitud: La subvención se puede solicitar de forma presencial o a través de los medios electrónicos, aportando la documentación correspondiente, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

  • Importe: La cuantía de la subvención sufrirá variaciones en dependencia de la modalidad y condiciones de la contratación. En el caso de jornadas completas, por cada contrato indefinido 8.000 euros, con un incremento de 1.000 euros para los realizados a mayores de 45 años; por cada contrato temporal con una duración igual o superior a 6 meses e inferior a 12 unos 4.000 euros, con duración superior a 12 meses se concederán 6.000 euros. En el caso de jornadas parciales, se aplicará el criterio de proporcionalidad. Una vez concedida la subvención, no se tendrán en cuenta las prórrogas de contratos temporales ni los aumentos de jornada laboral.

  • Normativa: Las principales normativas que regulan las subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración Retorno al Empleo son la Orden de 31 de mayor de 2021 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2021 de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Subvenciones para la prolongación de la tarifa plana durante 12 meses adicionales

Las subvenciones para la prolongación de la tarifa plana durante 12 meses adicionales tienen por objetivo conceder a la persona trabajadora por cuenta propia, residente en Canarias, una ayuda adicional con respecto al pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales, estableciendo una tarifa plana de 50 ó 60 euros durante su segundo año de actividad.

  • Beneficiarios: Las personas que hayan causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y en el Sistema Especial para trabajadores agrarios, en fecha igual o posterior al 1ro de enero de 2018; que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en la Ley 20/2007 de 11 de julio durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en la misma durante el segundo año de actividad; que se mantengan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones mencionadas anteriormente; y mientras no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del período de disfrute de las reducciones previstas, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones.

  • Requisitos: Los solicitantes de las subvenciones deben estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable, así como del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido; adicionalmente deben realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

  • Solicitud: La subvención se puede solicitar de forma presencial o a través de los medios electrónicos, aportando la documentación correspondiente, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

  • Importe: Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por las personas cumplan los requisitos explicados anteriormente. El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización y la cuota fija mensual de 50 ó 60 euros establecida, que podrá variar en función de la modificación de los mismos en la Ley 20/2007 de 11 de julio.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Cantabria

La Comunidad Autónoma de Cantabria cuenta con disímiles ayudas para promover el desarrollo económico, emprendimiento y también autoempleo, en su territorio. Para el caso de los trabajadores por cuenta propia, la comunidad pone a su disposición una subvención destinada a la promoción del empleo autónomo, incentivando el alta de personas inscritas como en situación de desempleo.

Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo

Esta ayuda está destinada a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, financiando los gastos fijos de inclusión en el citado régimen especial o sistema alternativo, con el límite de la cantidad subvencionada.

  • Beneficiarios: Personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, siempre y cuando cumplan los requisitos de la convocatoria.

  • Requisitos: El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria. Podrán aplicar las personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, con carácter previo y hasta la fecha del día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de 30 días naturales ininterrumpidos y que hayan estado en situación de desempleo ininterrumpido en el mismo período temporal.

  • Solicitud: El trámite se realiza de forma online a través de Convoc@. La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 3 meses después de la emisión del informe de viabilidad, contados a partir de la fecha de emisión de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo. El informe de viabilidad favorable ha de presentarse junto a la solicitud de la ayuda. Para obtener el informe de viabilidad indispensable para la tramitación de esta ayuda, y siempre previo a la solicitud de la misma, es necesaria la integración del solicitante en Cantabria Emprendedora a través de cualquiera de los Puntos de Atención Cantabria Emprendedora.

  • Importe: La cuantía de la subvención, que se destinará al pago de las cuotas como autónomo a la Seguridad Social, será de 8.000 euros en el caso de mujeres víctimas de violencia de género; 6.800 euros en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad; así como 4.800 y 6.000 euros para hombres y mujeres respectivamente que no se incluyan en los colectivos anteriormente mencionados.

  • Normativa: Las principales normativas que regulan las subvenciones para la promoción del empleo autónomo en Cantabria son el Decreto 9/2013 de 28 de febrero, la modificación del Decreto 60/2014 de 16 de octubre, la modificación del Decreto 85/2017 de 30 de noviembre.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Castilla La Mancha

La Comunidad de Castilla-La Mancha ha puesto a disposición de sus ciudadanos una serie de subvenciones divididas en dos líneas de acción, dirigidas a colaborar en el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, promoviendo el desarrollo económico y el autoempleo en municipios considerados como zonas de riesgo y alto riesgo de despoblación.

Ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica. Cuenta con dos líneas de ayudas. La línea 1 son aquellas subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad; mientras que la línea 2 son las ayudas para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia; o las sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad. De la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022; mientras que de la línea 2 se podrán beneficiar las personas que lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022 y cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

  • Requisitos: El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario es de un máximo de 2 meses, contados a partir de los 12 meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda mediante la presentación de la documentación correspondiente, la cual se presentará por el mismo medio que la presentación de las solicitudes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  • Solicitud: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de las Comunidades de Castilla-La Mancha.

  • Importe: La cuantía base de la ayuda será de 3.000 euros para los beneficiarios de la línea 1 y 2.000 euros para los beneficiarios de la línea 2. Resulta relevante tener en cuenta que la línea 1 contará con varios incrementos, en función de la despoblación de los municipios donde se realice la actividad.

  • Normativa: La principal normativa que regula las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas es la Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Castilla y León

La Comunidad de Castilla y León ha convocado subvenciones para el período 2021-2022, con el objeto de contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando los negocios en su territorio.

Subvenciones para autónomos que trasladen su actividad procedentes de otras comunidades

La ayuda está dirigida a subvencionar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas, para fomentar el desarrollo del autoempleo a partir de las facilidades y ayudas brindadas a aquellos que se trasladen allí.

  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia que hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León, y cumplan los requisitos.

  • Requisitos: Los requisitos a cumplir para ser beneficiario se incluye haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante 1 año con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud; tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León con anterioridad al 1ro de enero de 2021; estar empadronado fuera de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a 1 de enero de 2021; estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social; cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

  • Solicitud: Para la tramitación electrónica se debe disponer de certificado electrónico y comprobar los requisitos técnicos; acceder a la aplicación/formulario online pdf y cumplimentar campos obligatorios y opcionales. En caso de formularios teletramitables pdf pulsar sobre el botón enviar; comprobar la solicitud, anexar documentos, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación; descargar justificante de presentación.

  • Importe: La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros. Dicha cuantía se podrá incrementar en 2.000 euros, si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes que diste más de 15 km de una capital de provincia, y en otros 2.000 euros si la beneficiaria es mujer.

  • Normativa: Las principales normativas que regulan las subvenciones dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas, son la Orden EEI/1138/2021, de 23 de septiembre y la Orden 22 de octubre de 2021 de la Conserjería de Empleo e Industria.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Extremadura

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha lanzado un conjunto de subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, clasificadas en cuatro programas que incluyen a las personas desempleadas que se establezcan como trabajadores autónomos, los autónomos que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador, los autónomos beneficiarios del programa I para el mantenimiento y modernización de su actividad, y las personas ocupadas encuadradas como trabajadores por cuenta ajena que se inicien como autónomos.

Subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo

Las subvenciones están dirigidas al fomento, consolidación y modernización del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de los cuatro programas que componen la ayuda y que integran diferentes situaciones en las que pudieran encontrarse los solicitantes.

  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas que se establezcan como trabajadores autónomos (programa I); los autónomos que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador (programa II); los autónomos beneficiarios del programa I para el mantenimiento y modernización de su actividad (programa III), y las personas ocupadas encuadradas como trabajadores por cuenta ajena que se inicien como autónomos.

  • Requisitos: La solicitud se debe realizar durante el mes en el que se produce el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y los 5 meses naturales siguientes.

  • Solicitud: Se debe realizar de forma online, a través del formulario de solicitud establecido para ello.

  • Importe: El concepto subvencionable es la constitución de desempleados como autónomos. La cuantía de las subvenciones serán otorgadas en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, y podrán varias desde 1.000 hasta 9.000 euros.

  • Normativa: Las principales normativas que regulan las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo son el Decreto 29/2021 de 21 de abril y su corrección de errores.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Galicia

La Comunidad Autónoma de Galicia ha convocado ayudas y subvenciones con las que pretende impulsar y favorecer a la competitividad de las personas trabajadoras autónomas en la comunidad, con el objetivo de facilitar la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, apoyar el inicio de la actividad de los autónomos en el territorio, permitir la investigación y elaboraciones de los planes de la empresa o negocio, así como la inversión necesaria para aumentar la competitividad.

Programa de promoción del empleo autónomo

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral. Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive

  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

  • Requisitos: Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

  • Solicitud: Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado y los anexos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Importe: se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive

  • Normativa: El órgano responsable de este procedimiento es la Dirección Xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social. Las principales normativas que regulan las ayudas del programa de promoción del empleo autónomo de Galicia son la Orden de 28 de diciembre de 2021 y un extracto de la misma.

Programa de bonificación para autónomos

Esta bonificación está dirigida a la subvención del 80% de las actividades para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los beneficiarios de la misma, con dos líneas de actuación: la línea 1 dedicada a la mejora de la competitividad a través de la investigación y elaboración de los planes de negocio, marketing, comunicación, transformación digital, refinanciación, así como otros estudios y planes; y la línea 2 enfocada en la mejora de la competitividad a partir de inversiones en maquinaria, eficiencia energética, utensilios y herramientas, locales comerciales, aplicaciones informáticas, páginas webs, apps, redes sociales, diseño de la marca, entre otras. El importe máximo entre ambas líneas será de 3.ooo euros.

  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los trabajadores por cuenta propia, las sociedades de cualquier clase y las comunidades de bienes, establecidos en la Comunidad de Galicia, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

  • Requisitos: Los trabajadores por cuenta propia deberán estar dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad de colegios profesionales, tener domicilio fiscal en Galicia, antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en su actividad, rendimiento neto inferior a 30.000 euros y volumen de negocio mínimo de 12.000 euros en el 2020. Las sociedades de cualquier clase y las comunidades de bienes tendrán otros requisitos específicos que se explican en las bases reguladoras.

  • Solicitud: Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado y los anexos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Importe: será subvencionable el 80% de la actividad para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los beneficiarios, con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda para el total de las actividades subvencionables. El resto de los gastos correrá a cargo del beneficiario.

  • Normativa: La Orden de 29 de diciembre de 2021 establece las bases reguladoras de programa de bonificación para personas autónomas de Galicia.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Madrid

La Comunidad Autónoma de Madrid pone a disposición de sus emprendedores y trabajadores por cuenta propia o autónomos una serie de ayudas y subvenciones para desarrollar una estrategia de crecimiento inteligente, estimular la iniciativa empresarial y la innovación como instrumentos fundamentales para avanzar. El plan de recuperación de Madrid se centra en elementos de colaboración destinados a tender puentes entre el sector público y privado.

Ayudas fomento del empleo a desempleados

Las ayudas para el fomento del empleo están destinadas a apoyar los trabajadores que, habiendo estado desempleados y en situación de demandante de desempleo, se constituyan como trabajadores por cuenta propia o autónomos. Estas ayudas cuentan con un plazo indefinido para su solicitud, aunque deberá realizarse 3 meses a partir de la fecha de inicio de la actividad y siempre con posterioridad a la misma. El plazo de resolución es también de 3 meses y tiene un efecto silencio desestimatorio.

  • Beneficiarios: Las personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos en el régimen que corresponda de la Seguridad Social; los miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes; los miembros de sociedades mercantiles; y los socios de cooperativas o sociedades laborales; serán los beneficiarios de las ayudas.

  • Requisitos: Serán beneficiarias aquellas personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, y que no hayan realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia; que se den de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid; y que estén al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Solicitud: Para presentar la solicitud solo es necesario preparar la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud, descargar y cumplimenta el formulario. Seleccionar la opción guardar y accede al registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. También se puede presentar de forma presencial en los lugares habilitados para ello. El plazo de presentación es de 3 meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador y deberá presentarse siempre con posterioridad, una vez efectuados los gastos y realizados los pagos correspondientes de la puesta en marcha.

  • Importe: Concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir los gastos asociados al proceso de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad de Madrid de personas desempleadas.

  • Normativa: El órgano responsable de este procedimiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Las principales normativas que regulan las ayudas de fomento del empleo a desempleados son la Orden de 4 de noviembre de 2021, Orden de 26 de marzo de 2021, Orden de 7 de febrero de 2020, Orden de 15 de enero de 2019, Orden de 24 de octubre de 2018, Orden de 12 de enero de 2018, Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, Orden de 25 de noviembre de 2016, y el Acuerdo de 7 de junio de 2016.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Murcia

La Comunidad Autónoma de Murcia ha lanzado una serie de ayudas para emprendimientos y empresas en 2022, dirigidas a apoyar la digitalización, rentabilidad y sostenibilidad de las mismas. Entre ellas se destaca la ayuda para la contratación en micropymes y autónomos de trabajadores asalariados, en territorio de Murcia, abarcando la gran mayoría de lo sectores económicos, con excepción de pesca y agricultura.

Ayudas INFO para emprendimiento y microempresas

Ya están disponibles las ayudas INFO para Emprendimiento y microempresas de la Comunidad Autónoma de Murcia. El plazo de presentación estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2022. Las subvenciones irán desde los 3.000 hasta los 5.000 euros por empresa beneficiaria y están dirigidas a subvencionar las microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas, y sociedades laborales, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Región de Murcia y que cumplan el resto de los requisitos exigidos.

  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de la subvención las microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas, y sociedades laborales, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, que tengan al menos un centro de trabajo abierto en dicho territorio, que no cuenten con más de 9 trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas.

  • Requisitos: Las dos líneas de subvención para la creación y el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, de un centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo que se especifica en las bases.

  • Solicitud: Las solicitudes de concesión de subvenciones para creación y para mantenimiento de empleo se dirigirán a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas. La presentación de la solicitud se realizará a través del registro electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia al que se accederá desde la sede electrónica de la referida entidad de derecho público.

  • ImporteLas cuantías de las subvenciones, determinadas a tipo fijo y que tienen la consideración de módulos serán, en el caso de las ayudas para la creación de empleo, 5.000 euros por empresa beneficiaria; en el caso de ayudas al mantenimiento del empleo, 3.000 euros por empresa beneficiaria. En cualquier caso, el importe de la ayuda deberá ser igual o menor al salario de los trabajadores mantenidos o creados, calculado el coste salarial (excluidas cotizaciones sociales) mediante la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional.

  • Normativa: La principal normativa que regula las ayudas es la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Navarra

La Comunidad Floral de Navarra está apostando por el desarrollo de sus zonas rurales pero no solo en el sector de la agricultura, sino que está promoviendo la creación y consolidación de emprendimientos de otros sectores, sobre todo de pymes, micropymes y autónomos. Los trabajadores por cuenta propia han demostrado ser un elemento revitalizador de la economía española y dicha comunidad no lo desaprovecha, ante la amenaza de despoblación y crisis económica.

Ayudas a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales

Las ayudas a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales 2022 de la Comunidad de Navarra está enmarcada en la submedida 6.2 «Creación de empresas» del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, con el objetivo de promover actividades empresariales y trabajo autónomo no rural en las zonas rurales de la comunidad, facilitando la creación de empleo y desaceleración de la despoblación de dichas zonas, por desmotivación de los más jóvenes.

  • Beneficiarios: Serán las personas físicas que sean agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra; o familiares en primer grado de las anteriores; o quieran crear una actividad productiva, que no sea agraria, en una zona rural de Navarra, y mediante la ejecución de un Plan empresarial; mientras cumplan con los requisitos previos y se comprometan a los compromisos establecidos en las bases reguladoras.

  • Requisitos: La solicitud de ayuda debe acompañarse de la correspondiente documentación, que incluye NIF, libro de familia (en caso de acceder a la ayuda como familiar de persona agricultora profesional), autorización de la persona titular o personas socias de la explotación agraria, declaración PYME de la explotación agraria, declaración de puestos de trabajo en la explotación agraria, plan empresarial, cuenta resultados plan empresarial, informe de organismos competentes en ámbitos afectados por la actividad, declaración de mínimos, informe de vida laboral, solicitud de abono por transferencia, justificantes de los puntos solicitados en los criterios de selección de formación y grado de asociacionismo.

  • Solicitud: La solicitud de ayuda se realizará exclusivamente por Internet, mediante el programa de captura de solicitudes SGA-NA, a través del botón Tramitar. La solicitud la puede tramitar la propia persona solicitante o a través de una entidad colaboradora acreditada. Se puede tramitar con las credenciales certificado digital/DNI electrónico o Cl@ve. Se debe presentar la documentación correspondiente.

  • Importe: La ayuda es en forma de prima única de 37.275,70 euros. El abono se realizará en 2 pagos, el 1º del 50% en 2023 (previa solicitud, antes de los 9 meses de la concesión), y el 2º en 2024 (previa solicitud, antes del 15 de junio de 2024).

  • Normativa: Las principales normativas que regulan las ayudas a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales son la Resolución 214E/2021, la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, el Reglamento (UE) nº 1305/2013, y el Anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

Las subvenciones para la promoción del empleo autónomo de la Comunidad de Navarra estará cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo, que tiene por objeto, entre otros, la generación de empleo a través del apoyo a personas emprendedoras. Actualmente la convocatoria de 2021 se encuentra en estado de resolución y, si fuera el caso, subsanación. No obstante, la convocatoria de 2022 se encuentra pendiente de publicar. Te proporciono la información para que la tengas presente:

  • Beneficiarios: Serán las personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

  • Requisitos: La solicitud de ayuda debe acompañarse de la correspondiente documentación, que incluye el Anexo I. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; Anexo II. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad; Anexo III. Breve memoria del proyecto empresarial, Solicitud de abono por transferencia (modelo oficial); en su caso, cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL.

  • Solicitud: La solicitud de la subvención se realizará exclusivamente por Internet, mediante el botón Tramitar adjuntando la correspondiente documentación.

  • Importe: La cuantía es variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador/a autónomo/a.

  • Normativa: Las principales normativas que regulan las subvenciones para la promoción del empleo autónomo son la Resolución 50E/2021, de 9 de febrero, Resolución 49E/2020, de 7 de febrero, Resolución 3528E/2019, de 2 de diciembre, Resolución 473E/2019, de 28 de marzo, Resolución 3006/2018, de 27 de noviembre, Resolución 506/2018, de 26 de abril, Resolución 1365/2016, de 4 de julio, Normativa de minimis.

Ayudas para autónomos y emprendedores de Valencia

La Comunidad Autónoma de Valencia ofrece un conjunto de ayudas, entre ellas una dedicada al desarrollo de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad por parte de emprendimientos y microempresas, de las que se ven beneficiadas los trabajadores autónomos o por cuenta propia del territorio, y contribuye al crecimiento económico así como a la sostenibilidad de la región.

Ayudas para nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad

El objetivo de las ayudas para nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas de la Comunidad de Valencia es fomentar el emprendimiento en municipios en situación o riesgo de despoblamiento, así como el emprendimiento verde y digital del territorio. Por ello, se convoca para el 2022 el Programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Beneficiarios: Serán las personas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes. Se excluyen las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, y quienes operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

  • Requisitos: Se establecen como requisitos haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022; mantener la inscripción en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad; figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalentes con carácter previo a la presentación de la solicitud.. El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, para justificarlo precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana; y cumplir al menos una de las condiciones adicionales exigidas.

  • Solicitud: La solicitud y resto de documentación requerida, se presentará siguiendo el procedimiento que se habilitará en el enlace web de Labora, bajo el nombre de “EAUTOP 2022”.

  • Importe: La subvención será de 5.000 € por persona beneficiaria. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación.

  • Normativa: Las normativas que regulan la convocatoria son la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del conceller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases y se convoca para el ejercicio 2022 el programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas», en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV de 28/12/2021) y el extracto de la convocatoria (DOGV de 28/12/2021).

Ayudas para autónomos y emprendedores de la Unión Europea

Ante la crisis económica y sanitaria generada por el Covid-19, la Unión Europea ha reforzado los mecanismos para la recuperación del bloque económico, lanzando medidas y estímulos financieros para reconstruirse en una Europa más ecológica, digital y resiliente, preparada no solo para afrontar los retos de hoy, sino la incertidumbre del mañana. Con esto nace el Next Generation EU que, de conjunto con el presupuesto a largo plazo, componen su plan de recuperación, centrado en el apoyo al emprendimiento y al trabajo por cuenta propia, en la creación de empresas, el autoempleo, emprendedores sociales, así como el apoyo a la microfinanciación.

El plan de recuperación Next Generation EU

El plan de recuperación Next Generation EU contribuirá a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia. España recibirá 140.000 millones de euros de estos fondos europeos en transferencias y créditos en el período 2021-2026. El plan de recuperación contempla reformas estructurales en función de 5 objetivos: modernizar el tejido productivo y la administración; impulsar la capacidad de crear empleos de calidad; aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía; reducir las brechas sociales y de género; e impulsar la economía verde.

  • BeneficiariosCualquier persona puede beneficiarse del presupuesto de la Unión Europea. Es posible buscar convocatorias, en curso y próximas, de propuestas de financiación, obtener información general sobre procedimientos y programas de financiación y solicitar financiación online. Para ello, es fundamental que conozcas los procedimientos de licitación y las posibilidades de negocio con la Comisión Europea.

  • Requisitos: Dentro de los fondos Next Generation EU es especialmente relevante la participación de las pymes y micropymes en actuaciones orientadas a las áreas de movilidad y energías renovables, formación y desarrollo de capacidades, proyectos industriales, digitalización, financiación del emprendimiento, así como turismo y comercio.

  • Solicitud: Para acceder a las ayudas públicas, deberás rellenar un formulario indicando tus necesidades de inversión, para que tus posibilidades de acceso a la financiación pública existente en cada momento sea analizada y comunicada. No obstante, si necesitas ayuda con tu solicitud, puedes acceder a mi servicio de consultoría para facilitarte la vida.

  • Importe: España obtendrá 140.000 millones de euros, de los cuales 72.000 millones de euros serían a fondo perdido.

Servicio de consultoría para encontrar la ayuda más adecuada

Son muchas las consultas que me llegan a diario sobre ayudas para autónomos y emprendedores, tanto a través del formulario de contacto, el teléfono, como las redes sociales. Es por ello, que he decidido ofrecer un servicio de consultoría, enfocado únicamente en este tema. La razón es sencilla: como comprenderás, cada persona o empresa es un mundo con condiciones y necesidades diferentes, y resulta de vital importancia hacer una valoración inicial de quién eres, qué haces y qué quieres conseguir, para así poder recomendarte la ayuda o subvención correcta.

Una vez hablemos y me cuentes tu situación, encontraremos juntos la ayuda o subvención que más beneficio pueda ofrecerte. Me encargaré del proceso integral de redacción, recopilación documental y tramitación de la ayuda; te gestionaré la ejecución del proyecto (tanto en materia técnica como administrativa), orientándolo al cumplimiento de las diferentes normativas reguladoras, ejecutando el proceso integral de justificación técnica y económica, con orientación al cumpliendo de los objetivos que fundamentan la concesión de cada ayuda o subvención.

Preguntas frecuentes cuando pides ayudas, subvenciones y préstamos

Cualquier persona que haya investigado un poco para hacerse autónomo o empresario en España sabe que son muchas las dudas y preguntas que surgen en el camino (desde que empiezas a pensarlo hasta que te pones a ello). Si a esto le sumas el trabajo de buscar una ayuda estatal y aplicar para conseguirla, entonces peor aún. Tanto si tu problema es debido al azote del Covid-19, como si vas a contratar a personal, invertir en maquinaria o en digitalización, te he hecho un listado de preguntas frecuentes a la hora de pedir ayudas, subvenciones y préstamos por las que yo mismo he pasado que pueden ayudarte a entender mejor el proceso.

¿Puedo optar a una prestación si fui víctima del Covid-19, pero no llegué a cerrar?

Sí, puedes hacerlo, siempre y cuando puedas acreditar que tus ingresos han bajado al menos un 75% con respecto a la media de los ingresos de los meses desde septiembre a febrero.

¿Dónde solicito el cese de actividad?

Debes hacerlo en la mutua colaboradora de la Seguridad Social en la que se encuentre el autónomo adherido.

¿Cuál es la cuota mínima de los autónomos?

La cuota mínima de los autónomos ha sido un proceso desde que comenzó el 2019. La base mínima aumentó un 1,25%. En el 2020 subió en un 3,30%, en 2021 un 30,6% y las predicciones que se tienen es que suba en el 2023 a 293,94 euros al mes.

Soy autónomo y tengo una sociedad limitada, ¿puedo acogerme al cese de actividad?

Sí, la prestación la pueden solicitar los autónomos societarios.

Si me aprueban el cese de actividad, ¿tengo que seguir pagando a la seguridad social?

No, una vez recibida la resolución favorable de la mutua no tendrás que pagar las cuotas, durante el periodo en el que se reconozca el derecho a esta prestación.

¿Para cobrar la prestación por cese de actividad tengo que darme de baja en el RETA?

No, debes continuar de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

¿Si tengo una deuda con la Seguridad Social puedo acceder al cese de actividad?

No, no puedes. Uno de los requisitos para poder acceder al cese de actividad es estar al corriente del pago de Seguridad Social. Sin embargo, hay un mes de plazo para que puedas solventar tu deuda. En el caso de que tu deuda sea mayor a 1.900€ puedes solicitar aplazamiento.

¿Si tengo una deuda con la seguridad social aplazada puedo solicitar el cese de actividad?

Si, siempre y cuando el aplazamiento este concedido y se cumplan los plazos. En esta Seguridad Social entiende que el sujeto esté al corriente del pago.

¿Puedo cobrar estando de baja?

A pesar de todas las afirmaciones que se hacen, efectivamente puedes cobrar, pero esto depende de dos elementos, que son o las características de tu negocio o bien, la actividad profesional. Lo recomendable es que utilices la calculadora de baja de autónomos según el tipo de baja, la base de cotización y el numero de días que estaría de baja.

Si soy autónomo, ¿me puedo acoger a un ERTE?

Si tienes a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, sí, siempre y cuando concurran las causas de fuerza mayor o productivas. Si no tienes a cargo trabajadores, no puedes pedir un ERTE, pero sí puedes pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos sin tenerte que dar de baja.

Conclusión: Benefíciate de las ayudas para autónomos y emprendedores

España todavía está lejos de hacer una buena gestión de sus trabajadores autónomos, ya que las ayudas que hay son insuficientes. Aunque hay subvenciones para autónomos que afectan a todo el territorio español, es importante que te informes sobre las ayudas de tu comunidad autónoma, ya que hay factores como los beneficiarios, la cuantía o los requisitos que pueden afectar al tipo de ayuda o subvención que estás buscando. De hecho, y por desgracia, hay comunidades autónomas que no ofrecen ayudas complementarias.

La Unión Europea lleva tiempo ayudando al tejido empresarial español y el 2023 parece ser el año del mayor impulso económico hasta el momento. El plan de recuperación Next Generation EU contribuirá a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia, del cual España se beneficiará con 140.000 millones de euros de estos fondos europeos.

En definitiva, las razones de las personas para elegir ser autónomos no sólo pueden medirse con dinero. Si bien es cierto que al tener éxito puedes llegar a ganar más que trabajando por cuenta ajena, existen también otros incentivos de tipo emocional, como la satisfacción personal de trabajar para algo propio y ser dueño de tu vida y de tu tiempo. Eso sí, no te olvides que ser autónomo requiere una responsabilidad con Hacienda y con Seguridad Social. Conseguir las ayudas para autónomos no es un proceso fácil ni corto, pero si las solicitas y te las conceden pueden convertirse en un colchón monetario muy interesante (sobre todo al principio).

¿Qué te ha parecido esta guía sobre las ayudas para autónomos y emprendedores en España? ¿Estás pensando en darte de alta como autónomo y estás buscando ayudas, subvenciones o préstamos que te ayuden a arrancar? ¿Crees que me he dejado algo? ¿Te has quedado con alguna duda o pregunta? Entonces te pido que dejes un comentario. Da igual que sea o una duda o un simple gracias, pero me alegraré mucho de leerlo y responderlo.

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Publicado por Ignacio Santiago

Soy muchas cosas, pero todo empezó como blogger hace más de 20 años. Desde ahí he ido ido creciendo como persona y profesional hasta que decidí dejar un buen trabajo, emprender por mi cuenta y poner en marcha mi propia agencia de marketing digital. Ahora, junto con un equipo joven, motivado y muy cualificado, ayudo a profesionales y empresas a crear y hacer crecer su negocio en Internet ofreciendo un servicio de marketing digital atento, cercano, integral y profesional.

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