Una de las plataformas más populares que existen en la internet para publicar sobre un tema en concreto, verter opiniones, ideas y demás inquietudes, son los blogs o bitácoras. A través de estas bitácoras puedes disponer, para ti, de un rinconcito de la red, que podrás usar a placer. Pero, como no puede ser de otra forma, esto no te exime de ciertas responsabilidades, en este caso legales, que quiero tratar con mucho cuidado en esta guía.
Crear y manejar un blog tiene implicaciones legales profundas que, lamentablemente, muchas veces se pasan por alto. Esta actitud pasota o pasiva (como no se lo que es, lo dejo pasar) puede hacerte caer en pleitos legales, demandas y demás situaciones que nadie busca ni quiere. Por ende, lo mejor es conocer en la medida de lo posible la legislación que actúa sobre los blogs y todas las normas o reglas que les rigen.
Son muchas las leyes que pueden tener efecto, de una u otra forma, sobre un blog. Por supuesto, esto varia dependiendo de la temática que elijas, el contenido que subas al mismo y el país donde lleves a cabo la actividad (que normalmente es en varios a la vez). La legislación universal de los blogs o bitácoras suelen girar en torno a factores como la libertad de expresión, los derechos de autor, el derecho a la privacidad y la protección de datos.
Para los efectos de este artículo, voy a tomar como referencia algunos documentos legales españoles, como la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, para que tenga una base legal fuerte. Si estás en otro país, te toca buscas las leyes que rigen estos elementos, pero estoy seguro de que no serán muy diferentes de las que te acabo de mostrar.
De todas maneras también voy a tratar el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), la normativa Europea que te indica lo que tienes que hacer si recoges datos personales de lectores o suscriptores y que entra en vigor el 25 de mayo de 2018. Si lo que buscas es poner al día tu blog en cuanto a leyes se refiere, estás en el sitio correcto.
Antes de comenzar a sumergirte en materia legal y a enredar con términos como “datos disociados” o “licencia Creative Commons”, debes entender qué es un blog de cara a la ley. Como he mencionado anteriormente, todo puede variar de acuerdo a las jurisdicciones locales. En el caso de España, los blogs o bitácoras están incluidos en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
De acuerdo a esta ley, los titulares de un blog, así como los particulares que se involucran en su desarrollo y su beneficio económico, se convierten en prestadores de servicios de la sociedad de la información. De aquí es de donde derivan las principales obligaciones y responsabilidades legales que tiene un blogger, y que muchas veces desconocemos. Como toda regla, existe su excepción, así que conozcamos exactamente cuáles son estos servicios a los que se refiere la ley 34/2002:
Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Si eres de la mayoría de bloggers que sí se ven afectados por este instrumento legal, debes conocer cuáles son los deberes legales generados por dicha ley. Lo primero, el aviso legal. Esta es una advertencia que advierte a tus visitantes sobre la naturaleza de la misma y su carácter lucrativo. Citando textualmente a la ley, los prestadores de servicios deberán incluir en el aviso:
- Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como, por ejemplo, un teléfono o un número de fax.
- Tipo y situación de la empresa: Si la empresa está registrada en el registro mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
- Datos numéricos: NIF si es particular y CIF si es una empresa.
- Información sobre el precio de los productos: Debes indicar, por ejemplo, si incluyen o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
- En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
- Si se ejerce una profesión regulada, los datos del colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
- Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.
No hay que agobiarse con respecto al aviso legal, por muy intrincado o tedioso que parezca. Existe un sinfín de plantillas online que puedes adaptar a tu páginas web, blog o tienda online, pudiendo crear uno en pocos minutos. Las otras dos áreas que afecta la Ley 34/2002 son las comunicaciones comerciales y las contrataciones electrónicas. En cuanto a las comunicaciones comerciales por vías electrónicas, la ley establece puntos con bastante sentido común. Esto es, la prohibición de incurrir en el spam, el indicativo de que el material que enviamos es publicitario (basta con la palabra “publicidad”, por ejemplo), y el respeto a los derechos de los receptores al otro lado del canal.
Pasando a las contrataciones electrónicas, o mejor dicho, por vía electrónica, hace referencia a los blogs que comercializan productos o servicios concretos. En este sentido, la ley establece la validez de los contratos electrónicos, afirmando que estos tienen el mismo valor que un contrato de compra-venta común y corriente y, por ende, deben gozar del mismo nivel de respeto por las partes implicadas, entiéndase vendedor y comprador.
Por último, también debemos hacer referencia al régimen de sanciones establecido por la Ley 34/2002. Esta legislación contempla sanciones que pueden alcanzar hasta los 600.000 euros de acuerdo a la gravedad de la infracción que se cometa, así que lo mejor es andarnos con cuidado.
En resumen, si gestionas un blog que genere beneficios económicos, debes tener el aviso legal que corresponda, seguir normas de comunicación claras a través de medios electrónicos y respetar la validez de los contratos que se realicen por estas vías. Si no, te podrán poner una “jugosa” sanción.
Una legislación que se podría tomar como complementaria a la Ley 34/2002 es la popular ley de cookies, también española, pero la primera en esta materia que se elaboró en todo el continente europeo. De hecho actúa tanto en España como en los demás estados de la Unión Europea. Para ir paso a paso, debemos entender qué son las cookies (no, no son galletitas, lo siento).
Las cookies son una suerte de migajas o rastros que dejan los usuarios en los sitios webs que visitan, de acuerdo a la interacción que tienen con los mismos. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), son “ficheros que se almacenan en el ordenador del usuario que navega a través de Internet y que, en particular, contienen un número que permite identificar unívocamente el ordenador del usuario, aunque éste cambie de localización o de dirección IP”.
Cualquiera con dos dedos de frente puede ver la relevancia e importancia de las cookies, y por qué deben contar con una protección acorde. Hay que aclarar que esta ley aplica a prestadores de servicios y no a todos los blogs. Básicamente sigue el mismo criterio que la 34/2002. Entonces, si entras en el campo de acción de la Ley de Cookies, debes estar al tanto de algunas responsabilidades.
Deber de información de las cookies
La AEPD recomienda establecer en nuestro sitio una política de Cookies, donde le informemos al usuario de manera clara y específica que estamos almacenando y recopilando sus datos, además de aclarar el uso que le daremos a los mismos.
En tu política de cookies debes incluir concepto y finalidad de las mismas, tipo de cookies que empleas, una guía de cómo desactivar o borrar las cookies, una identificación del responsable de las cookies y una advertencia de que, al realizar una acción específica, se estará aceptando la política de cookies.
Solicitud de aceptación de lo términos
De la mano con tu Política de Cookies viene otro punto muy importante, la aceptación por parte del usuario tus términos. La importancia radica en que, sin el visto bueno de los visitantes no puedes usar cookies, como indica claramente la ley:
Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para que puedas lograr esta luz verde, existen diversas formas contempladas por la Ley de Cookies que te ayudarán a conseguirlo respetando la ley y la privacidad de tus usuarios:
- Presentando al usuario la opción de aprobar la política de privacidad, términos y condiciones del sitio
- Presentando un formulario al momento de implementar una función nueva en el blog
- Presentando un formulario durante la configuración del sitio web
- Presentando un formulario previo a una descarga directa desde la página
- Empleando la configuración del browser para aprobar las cookies
Existen dos servicios que Google suministra a los prestadores de servicio, de enorme utilidad, pero que, al nutrirse de las cookies, necesitan de una advertencia legal en tu sitio web. Hablo de Google Analytics y Google AdSense. El primero es un asistente que se encarga de estudiar y analizar el tráfico y tu contenido. El segundo es una plataforma que agregar anuncios de publicidad en tu sitio web, y te da una tajada del pastel cada vez que alguien hace click.
Tanto Analytics como AdSense tienen a las cookies como motor, ya que emplean toda la información recopilada sobre los usuarios para ofrecer productos y análisis a la medida de quienes te visitan. La responsabilidad que esto genera es que debes notificar a los usuarios de la presencia de ambos servicios.
¿Cómo? Muy sencillo. Basta con incluir en tu política de Cookies un aviso que haga referencia al servicio que empleas. Afortunadamente, Google ha hecho el trabajo por ti y suministra el texto, listo para copiar y pegar. En el caso de AdSense, es el siguiente:
Google, como proveedor asociado, utiliza cookies para publicar anuncios en este sitio web. Los usuarios pueden inhabilitar el uso de la cookie de DART a través del anuncio de Google y accediendo a la política de privacidad de la red de contenido. Google utiliza empresas publicitarias asociadas para publicar anuncios cuando visita nuestro sitio web. Es posible que estas empresas usen la información que obtienen de sus visitas a este y otros sitios web (sin incluir su nombre, dirección, dirección de correo electrónico o número de teléfono) para ofrecerle anuncios sobre productos y servicios que le resulten de interés. Si desea obtener más información sobre esta práctica y conocer sus opciones para impedir que estas empresas usen esta información, haga clic aquí.
Por otro lado, Google Analytics varía si estamos usando una versión básica del servicio (donde no puedes acceder a datos personales de tus visitantes) o la versión completa. Para solucionar esta situación engorrosa, puedes hacer uso de distintos plugins que adaptan tu política de la forma necesaria.
Es de suma importancia para los prestadores de servicios en España (independientemente de donde estén establecidos) seguir al pie de la letra la Ley de Cookies. ¿La alternativa? Ser víctimas de una sanción monetaria, que podría alcanzar cotas tan altas como los 150.000 euros. Algo nada recomendable, ¿no es así? Doy por concluida esta base sobre las primeras obligaciones como bloggers y paso a un punto más profundo y delicado: la información personal.
Si algo debe blindarse en internet es el acceso a datos personales. Así como sucede con las cookies, existen numerosas formas de cometer pifias legales cuando manejas información personal de tus usuarios (desde algo tan simple como un nombre hasta datos clave como números de tarjetas de crédito). Más allá de las normas de confidencialidad que nacen del sentido común, existe una ley al respecto: la LOPD o Ley Orgánica de Protección de Datos.
La LOPD suele tener jurisdicción sobre la mayoría de los blogs, ya que, por ejemplo, con el simple hecho de admitir comentarios, estarás recabando emails y nombres de nuestros usuarios. Lo mismo sucede si tienes una newsletter o una lista de suscriptores: estaremos bajo la lupa de la LOPD.
Esta ley, junto con la Agencia Española de Protección de Datos, regula toda la información personal sin distinción del medio donde se encuentre. También resguarda los derechos de los individuos sobre su información.
De cara a los blogs, o a los prestadores de servicio, que es lo que te atañe, la LOPD genera obligaciones muy específicas que deben ser cumplidas, si no quieres enfrentarte a sanciones y multas. Te voy a explicar lo que todo dueño de blog o prestador de servicio debe hacer, según la LOPD:
- Advertir a los visitantes: Todo usuario de nuestro sitio debe ser informado de que se recabarán sus datos personales. Esto implica que el sitio informará explícitamente qué datos tomará, cómo serán almacenados, y para qué serán utilizados. Aunado a este aviso, deberá suministrar a los usuarios una vía para poder alterar o eliminar sus datos a su conveniencia. La mejor forma de cumplir con esta obligación es presentar un formulario de consentimiento o una petición a nuestros visitantes, siendo en todo momento directos y claros. Aquí también incluiremos nuestra política de privacidad, de ser necesaria.
- Almacenar correctamente los datos: De acuerdo a lo establecido por la LOPD, es el encargado de los datos personales (entiéndase el responsable de la página o blog) quien debe garantizar la seguridad de estos y su correcto resguardo. De cara a cumplir con estos requisitos, se tendrá que almacenar la información personal siguiendo los parámetros que mostramos a continuación:
- Guardar los datos bajo una contraseña, que deberá ser modificada de forma periódica en intervalos de máximo un año
- Respaldar de forma semanal o menor los datos personales que se almacenen
- Mostrar a todo el público nuestra política de privacidad, especificando los datos que se recopilarán, quiénes podrán acceder a ellos, dónde estarán guardados, con qué fin se han requerido, y demás información similar.
- Registrar los ficheros: La normativa indica que todo el contenido de información personal que almacenemos deberá ser notificado y registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta tarea se realiza de forma online, suministrado a la AEPD la base de datos que manejemos a través de un fichero, que puede ser una tabla gráfica, un documento de texto, o cualquier solución de esta índole. Este fichero se convierte en un documento en formato PDF para inhabilitar la sobre escritura, y se envía siguiendo un proceso automatizado definido por la AEPD.
- Renovar y actualizar el sistema: Esta es la forma más segura de cumplir con todos los requerimientos de la LOPD. Si logramos actualizar constantemente nuestra infraestructura de protección de datos, garantizando el resguardo de los mismos, estaremos “curándonos en salud” ante la Ley. Lo recomendable para aquellos que cuenten con el presupuesto necesario es acudir a asesores de seguridad web, así como realizar auditorías periódicas en su empresa si el caso lo amerita. Con esto se demostrará la transparencia de nuestra recogida de datos, o se evidenciará cualquier fallo que pueda resolverse sin pasar a males mayores.
- Seguir los parámetros de recolección: En el artículo 4 de la LOPD encontramos lineamientos claros para la recopilación de datos personales, teniendo como objetivo la calidad de los mismos. Estos lineamientos son los siguientes:
- Usar sólo medios lícitos y no fraudulentos para obtener acceso a los datos personales
- Exigir al usuario solo aquella información que sea estrictamente necesaria, sin demandar información excesiva
- Los datos personales solo se emplearan para fines que el usuario haya aceptado previamente, ya sea en la política de privacidad o en algún otro aviso legal
- Los datos deben estar actualizados, para que sean una muestra fidedigna de la realidad
- Una vez que la información personal haya sido empleada para los fines acordados, y que se haya extinguido su utilidad, esta debe ser suprimida por parte del encargado de los datos.
- Deber de secreto y datos especiales: Dos puntos que merecen atención en la LOPD es la del deber de secreto y los datos de protección especial. El deber de secreto se refiere a que los encargados de los datos se comprometen a mantener estos alejados de la luz pública. Tampoco podrán ser cedidos a terceros. Los datos de protección especial son un grupo de datos que ampara la LOPD, donde se incluyen las creencias religiosas, ideologías, afiliaciones políticas, preferencias y actividad sexual, entre otros. Estos elementos deberán tratarse siguiendo estas consideraciones:
- Las personas naturales son libres de no revelar su creencia religiosa, ideologías políticas, preferencias sexuales o cualquier dato personal que deseen mantener oculto. Para su publicación es necesario tener el consentimiento de la persona afectada, y dejarle claro que tiene la opción de oponerse a proporcionar ese tipo información. Debe haber constancia por escrito de la aprobación para aportar los datos para que se pueda hacer uso de ellos.
- Los datos más delicados, que requieren una protección especial, necesitan tener un tratamiento más seguro que vaya acorde con la naturaleza de la información. Ese manejo especial, garantizando un nivel de seguridad alto, es una labor que está en las manos de quien trata los datos.
Las sanciones de la LOPD
Uno de los puntos más llamativos de la LOPD es que contempla sanciones elevadas, alcanzando hasta los 600.000 euros. Su legislación divide las infracciones en leves (desde los 900 hasta los 40.000 euros), graves (40.001 a 300.000 euros), y muy graves (300.001 hasta 600.000 euros). Estas últimas se refieren a la cesión de datos a terceros, tráfico de información entre países y un largo etc.
Vista y entendida la ley orgánica de protección de datos, vamos a pasar un elemento que es fundamental en el blogging, la esencia de esta práctica: la libertad de expresión. Es vital saber qué deberes y derechos conlleva esta libertad, para usarla inteligentemente y evitar cualquier problema.
¿Es la RGPD una nueva LOPD? Pues se podría decir que sí. Se trata de una nueva regulación en materia de protección de datos que tiene por objetivo homogeneizar y armonizar todas las regulaciones de protección de datos de los países europeos. En resumen, se podría decir que es la LOPD Europea. En lugar de tener cada país europeo una regulación, ahora todos contaremos con una única regulación común para todos.
Como dice claramente un interesante post del blog de Rubén Alonso, el nuevo reglamento supone una transformación en la manera de relacionarnos con los datos personales de los demás. Ahora es más comprometida, más transparente y más garantista, por lo que protege mejor a todos los usuarios. Por ello, como blogger, no puedes hacerse el «loco» o mirar para otro lado (como muchos han hecho hasta ahora), porque el desconocimiento o la omisión de cumplimiento te dejará completamente en evidencia frente a los usuarios del blog. Entre las principales novedades que afectan a cualquier blog están:
- Registro de tratamiento de datos: El nuevo reglamento de protección de datos quita el requisito de notificar los ficheros a la AGencia española de Protección de Datos (AGPD) como hasta ahora y lo sustituye por un registro de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen. Tranquilo porque la AGPD ya ha añadido una herramienta llamada Facilita RGPD para hacer ese registro. Eso sí, solo es apta para los que lleven a cabo tratamientos de escaso riesgo (la mayoría de los bloggers).
- Datos especialmente protegidos: Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Se incluyen también en esta categoría las infracciones y condenas penales, aunque no las administrativas.
- Consentimiento expreso: A diferencia de la LOPD, el consentimiento para poder tratar datos de carácter personal ha de ser expreso, inequívoco, libre y revocable. Deberá darse mediante un acto afirmativo claro. Y sobre todo si hay una transferencia de datos internacional (como que los servidores de tu herramienta de email marketing estén alojados fuera de España). No se admite consentimiento implícito o por defecto, toca adecuar todos los formularios para legitimar este consentimiento.
- Mayores requisitos informativos: Se exige informar sobre más aspectos y con mayor claridad y transparencia. Será necesario proporcionar información completa y de forma sencilla al usuario que le permita tomar decisiones en función de la información recibida. Esta información debe ser presentada por capas.
- Colaboradores con quien compartas información de carácter personal: Se exige más cuidado a la hora de elegir a los proveedores o encargados de tratamiento. Cuenta solo con aquellos que se ajusten a las nuevas normas de la UE. Y si están alojados en EEUU comprueba que sean Privacy Shield, precisamente como explico en este post sobre Disqus (el sistema de comentarios).
- Nuevos derechos: Aparece el derecho al olvido. También aparece el derecho a la portabilidad y el de limitación de tratamiento como novedades legislativas.
Elementos del blog a los que afecta la RGPD
En el blog, la forma más habitual de recopilar datos (en este caso direcciones de correo electrónico) es a través del formulario de suscripción o de contacto. Estos son los grandes afectados por esta normativa y los que tendrás que revisar para la cumplan. Es imperativo que empieces ya a transformarlos si no quieres que te dejen en evidencia y que puedas meterte en problemas. De todas maneras, hay más elementos, entre ellos:
- Pop-ups de suscripción: Aunque suelen ser esbeltos y muy «minimalistas», tal y como los concibes a día de hoy no podrás seguir utilizándolos si no los cambias y los adaptas a la nueva normativa, porque no suelen pedir el consentimiento expreso e inequívoco del usuario con un tipo de tratamiento previamente informado (bastaría con añadir un check box).
- Cajas de suscripción: Las cajas de suscripción es un mecanismo muy usado por los bloggers (en el sidebar, al final de los posts o en las páginas), pero fallan en lo mismo que todas, ya que no piden el consentimiento expreso e inequívoco del usuario, por lo que tienes que revisarlas todas.
¿Esto puede hacer caer el número de suscriptores o conversiones? Pues, sinceramente, no debería, ya que tendría que ser al revés, porque estás ofreciendo una seguridad legislativa al usuario (algo que no ocurría hasta hace poco). Por poner un ejemplo, en uno de los cursos que tengo en Digitalessen, donde ofrezco servicios de marketing online para particulares y pequeñas empresas, dejo bien claro que, si no aceptas las condiciones de uso y política de privacidad, no puedes darte de alta y, por consiguiente, no puedes recibir la información.
Otro ejemplo lo ùedes ver en mio página de contacto. Si te fijas, antes de poder enviar un formulario de contacto con tu pregunta o duda, debes haber leído las condiciones de uso y política de privacidad y aceptarlas. Si no es así, no podrás enviar el formulario. De esto trata esta nueva normativa, que tiene como objetivo que el usuario sea totalmente consciente de que vas a recoger sus datos y los vas a tratar (aunque luego sea sólo para enviarle un simple email).
Información a incorporar en cada capa
Si nos remontamos varios años, no era tan obvio saber cuando no se cumplía la protección de datos. Los usuarios no se molestaban en leer las políticas de privacidad y pocos blogueros se ocupaban de tener resuelto este tema. Ahora ningún webmaster tendrá “escapatoria” porque los propios usuarios verán qué blogs hace un uso seguro y responsable de sus datos y los que no. En la guía sobre el derecho a la información, creada por la AEPD (Autoridad Catalana y la Agencia Vasca de Protección de Datos), se muestra la información a incorporar en cada capa:
Epígrafe | Información básica(1ª capa resumida) | Información adicional(2ª capa detallada) |
«Responsable» (del tratamiento) | Identidad del responsable | Datos de contacto del responsable. |
Identidad y datos de contacto del representante. | ||
Datos de contacto del delegado de Protección de Datos. | ||
«Finalidad» (del tratamiento) | Descripción sencilla de los fines del tratamiento, incluso elaboración de perfiles | Descripción ampliada de los fines del tratamiento. |
Plazos o criterios de conservación de los datos. | ||
Decisiones automatizadas, perfiles y lógica aplicada. | ||
«Legitimación» (del tratamiento) | Base jurídica del tratamiento | Detalle de la base jurídica del tratamiento, en los casos de obligación legal, interés público o interés legítimo. |
Obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo. | ||
«Destinatarios» (de cesiones o transferencias) | Previsión o no de cesiones | Destinatarios o categorías de destinatarios. |
Previsión de transferencias, o no, a terceros países | Decisiones de adecuación, garantías, normas corporativas vinculantes o situaciones específicas aplicables. | |
«Derechos» (de las personas interesadas) | Referencia al ejercicio de derechos | Cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento. |
Derecho a retirar el consentimiento prestado. | ||
Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control. | ||
«Procedencia» (de los datos) | Fuente de los datos (cuando no proceden del interesado) | Información detallada del origen de los datos, incluso si proceden de fuentes de acceso público. |
Categorías de datos que se traten. |
Debes introducir una primera capa informativa justo debajo de los formularios que explique los aspectos más importantes sobre el tratamiento de la información y una segunda capa que complete esa información (que es la política de privacidad, aviso legal, cookies, etc).
Muchos bloggers tienden a considerar a la libertad de expresión como un manto enorme dispuesto a cubrirlos y acomodarlos, sin importar qué se publique en su sitio web. Si bien uno de los pilares del blogging es esa libertad, no debes verla como una carta blanca. Se generan tanto derechos como deberes a raíz de ella, y es conveniente tenerlos bien claro antes de proseguir.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se recogen este y otras muchas cosas, la libertad de expresión es un derecho histórico, que se define de la siguiente manera:
La libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Leyendo esto, puedes constatar que sí existe el derecho de compartir cualquier mensaje utilizando la vía que prefieras, incluyendo los blogs. Sin embargo, cada legislación nacional suele tener su propia interpretación de este derecho. En España, por ejemplo, la Constitución resalta las siguientes limitaciones:
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial
Entonces, así como tienes garantizado el derecho a no ser víctima de censura previa, también debes supeditarte a otros límites legales y a otros factores como la protección de los infantes y el respeto al honor. En definitiva, eres libre de expresarte, siempre que lo hagas de forma decente y sin vejaciones. Si no es así, volvemos a tocar el tema de las sanciones.
Calumnia, injuria, y demás delitos
Las leyes suelen tipificar delitos como la calumnia o la injuria, que son, precisamente, una de las consecuencias más frecuentes de hacer un uso irresponsable de tu libertad de expresión. Si no respetas los preceptos antes mencionados, te puedes enfrentar a otras sanciones más graves como la difamación (en el caso de los blogs que actúan como medios de comunicación social).
Infracciones de terceros
Los blogs son espacios extremadamente activos. Por tanto, si eres un buen blogger, tendrás un flujo de visitas constante y una nutrida interacción con tu público. Esto es maravilloso, pero también es una posible amenaza a tu legalidad.
Afortunadamente, la mayoría de las legislaciones cuentan con bastante sentido común al respecto, por lo que si alguien hace un mal uso de tu plataforma, no necesariamente verás consecuencias legales. Pero hay una manera de evitar cualquier embrollo legal y curarte en salud: elaborando una política de comportamiento o unas condiciones de uso.
Como responsable de un blog, tienes responsabilidad de las opiniones o contenidos que difundan terceros a través de nuestra plataforma, ya sean comentarios, imágenes, vídeos o cualquier contenido multimedia. En estos casos, el deber como bloguero es, en primera instancia, crear una política clara sobre el comportamiento dentro de tu espacio, definir sanciones específicas para aquellos que incumplan esta política y notificar a las autoridades o a demás responsables en los casos que sea pertinente.
Eres tú, como dueño del espacio, el único con potestad para determinar cómo debe usarse correctamente, y es lógico que debas crear estas condiciones teniendo como norte la legalidad, fomentando el buen uso del ciberespacio y castigando cualquier conducta inapropiada o ilícita.
Pero, ¿Qué sucede cuando algún tercero rompe la ley dentro de tu blog? Cuando alguien sube a tu blog algún contenido ilegal o que pueda ser objeto de sanciones, la responsabilidad ante la ley suele corresponder a esta persona, por ser quien origina el contenido.
Sin embargo, el bloguero “ensucia sus manos” si llega a editar o modificar de alguna manera el material, cuando el deber es eliminarlo inmediatamente y, en los casos que lo ameriten, notificar a las autoridades correspondientes.
Si bien todo lo que expresas o compartes a través de tu blog (textos, clips de sonidos, imágenes, videos, etc.) puede arroparse bajo la libertad de expresión, también debe cumplir con las leyes de derechos de autor cuando dicho contenido no sea propio. Esto es algo muy amplio y con enorme presencia en el mundo del blogging, por lo que te lo voy a explicar en un punto aparte con más detalle.
Cada vez que alguien crea un contenido, independientemente de la plataforma en que éste se publique, el mismo será considerado propiedad intelectual de su creador. La propiedad intelectual, según la ley española:
Protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
Esto significa que, cualquier publicación que realices en tu blog, estará legalmente protegida bajo la figura de la propiedad intelectual, por lo que no podrá ser explotada o distribuida sin el consentimiento de su creador. A esta figura legal la conocemos como derecho de autor.
El derecho de autor busca garantizar a los mismos que sus obras no sean divulgadas sin su consentimiento, menos aun cuando este tenga fines lucrativos. Claro está, los derechos de autor son mucho más complejos que tres simples palabras. Te voy a mostrar algunas de las conclusiones que se desprenden de esta figura legal, para entender mejor lo que sí que puedes hacer y lo que no a la hora de citar y compartir contenido de terceros:
- Sí puedes citar: el marco legal de los derechos de autor permite realizar citas textuales, siempre y cuando estas tengan fines de información, análisis o de comentario. Eso sí, las citas solo pueden abarcar una porción del trabajo original, no su totalidad.
- Sí puedes divulgar ideas o hechos: Tanto las ideas como los hechos no están sujetas a los derechos de autor, por lo que pueden ser compartidas libremente.
- Sí puedes compartir documentos públicos: Los documentos de carácter público, ya sean de origen gubernamental o simplemente de dominio público, pueden ser citados o compartidos sin ninguna condición. La excepción son aquellos documentos oficiales que estén sujetos a otras leyes como, por ejemplo, la información clasificada.
- Sí puedes mencionar marcas o logos: Siempre que uses nombres o imágenes comerciales con fines de análisis o de comentario, puedes hacerlo sin violar las leyes del derecho de autor. Esto incluye no solo el contenido del blog, sino también el dominio, lo que significa que podemos llamarte megustalacocacola.com si así lo deseas.
- No puedes simplemente acreditar: Aunque tengas las mejores intenciones, no es suficiente con acreditar a la fuente o vincular a su sitio para librarnos violar los derechos de autor. Se debe solicitar un permiso al autor antes de hacer uso de su obra, a menos que lo hagas bajo las condiciones descritas anteriormente.
- No puedes copiar basándote en el uso que le des: Una forma frecuente de pensar es que si no vas a usar el material de terceros con fines comerciales, podremos copiarlo y reproducirlo a tu antojo. Error. La ley castiga la divulgación no autorizada independientemente del destino que tenga, ya sean tus planes vender camisetas con un logo plagiado o simplemente imprimirlo para ti. Claro está que, al darle uso comercial, tienes más probabilidades de acabar con represalias legales.
- No puedes conformarte con eliminar el contenido: Si violas los derechos de autor y decides solucionarlo eliminando el material, no solucionás nada. Si bien es cierto que lo más probable es que la cosa no vaya a mayores, todo depende del autor. Si este decide tomar acciones legales aunque hayas borrado su contenido, estará en todo su derecho de hacerlo, así que siempre ten como objetivo prevenir y no lamentar.
Como habrás podido comprobar, el derecho de autor es algo complicado que requiere entendimiento y respeto al trabajo de los demás. Sin embargo, existe una figura que otorga mayor libertad a los bloggers a la hora de citar o reproducir contenido, y lo mejor de todo, de manera completamente legal. Se trata de la licencia Creative Commons. Vamos a verla a fondo.
La licencia Creative Commons, creada por la organización sin fines de lucro homónima, es una manera de proteger tu obra, pero de forma más holgada que las leyes tradicionales de derecho de autor.
Al emplear esta licencia, tendrás todos los derechos sobre tus creaciones, pero estas podrán ser compartidas, difundidas y reproducidas, siempre que te acrediten y sigan las condiciones establecidas. Existen varios tipos de licencias Creative Commons, cada una con sus características únicas. Son 4 en total, y se desglosan de la siguiente manera:
- Licencia de reconocimiento o Attribution: Se puede reproducir la obra con cualquier fin, siempre y cuando se acredite al autor original de la misma
- Licencia no comercial: La divulgación y distribución de la obra original será legal siempre que no se emplee con fines comerciales
- Licencia de no transformación: A pesar de autorizarse la reproducción del contenido, quedan prohibidos todos los intentos por modificarlo o alterar su forma original (por ejemplo, podrás compartir una canción pero no realizar un cover de ella)
- Licencia de compartir igual: Es quizás la licencia de mayor holgura, ya que permite la reproducción y la transformación de las obras originales, siempre que el resultado se comparta bajo las mismas condiciones que el original
Estas condiciones pueden ser combinadas entre sí, lo que resultaría, por ejemplo, en una licencia Creative Commons de atribución y que prohíba el uso comercial, o una licencia que permita el uso comercial pero no la modificación de la obra.
Para obtener una licencia Creative Commons que podamos aplicar a nuestro blog no debemos convertir el agua en vino ni mucho menos. Basta con acceder al sitio web de la organización, seleccionar las condiciones bajo las que quieres compartir tu trabajo y así obtener un código HTML. Este código podremos incluirlo como un widget en la estructura de tu blog, que se mostrará a todos tus visitantes.
Como puedes ver, los derechos de autor ofrecen cierta libertad a través de las licencias Creative Commons, tanto para compartir material de terceros como para distribuir tu contenido original. Pero como este sistema no es perfecto, lo más probable es que te veas sorprendido, como blogger, por algún caso de plagio.
Lamentablemente muchas personas desconocen o no respetan (deliberadamente) los derechos de autor y, a pesar de poner todos tus esfuerzos en proteger tu obra a través de copyright o copyleft (Licencias Creative Commons), el plagio puede estar a la vuelta de la esquina.
Si eso te pasa, ¿Qué puedes hacer? Antes de lanzarte en una cruzada legal sin cuartel, te quiero dar algunos consejos de cómo puedes proteger tu sitio web y tus contenidos del plagio y cómo combatirlo si alguien quiere hacer daño a tu obra.
La primera recomendación para aquellos que hayan sufrido de plagio o de una distribución no autorizada de su obra, es poner la cabeza fría y no actuar a la desesperada (créeme, no te va a llevar a ningún sitio). Hacerlo de esta forma puede agravar el problema, o peor aún, hacer que pierdas argumentos legales. Estos son los pasos que debes dar:
- Recolectar evidencia: Si detectas un plagio de tu material, debes apresurarte a recolectar la evidencia del hecho. Ya que estoy tratando el tema del blogging, bastará con realizar capturas de pantalla del trabajo plagiado, así como guardar los links de dicha versión (Este paso es el más sencillo, pero también puede convertirse en uno de los más importantes si decidimos emprender acciones legales).
- Contactar a los infractores: Este es el momento de ser las personas más cautelosas del mundo, y no dejarte llevar por la ira o el desespero por mucho que lo desees. Después de tener tu evidencia a buen recaudo, es hora de contactar a quienes te han plagiado. Lo más recomendable es redactar un mensaje bastante sobrio y sin perder los estribos, donde solicites amablemente que atribuyan el contenido correctamente. También podemos exigir, si así lo deseas, que el contenido plagiado sea removido de forma inmediata.
Una vez contactamos a los infractores, básicamente pueden pasar dos cosas: que tengas la fortuna de encontrarte con internautas sensatos, que corrijan inmediatamente el error bajo las condiciones que les pidas, o puede que quien esté en la otra acera no sea tan correcto como tú, y se niegue a reparar los daños causados.
Cuando tu situación toma este último camino, lamentablemente debes moverte a un terreno más desagradable. Si cuentas con pruebas que avalen tus derechos de autor, además de la evidencia recabada anteriormente que demuestre el plagio, ya tienes la mitad del trabajo hecho.
Lo siguiente sería consultar tu legislación local y seguir los caminos que esta dictamine para la resolución de este tipo de conflictos. Obviamente, recurrir a asesoría legal profesional es una de las decisiones más inteligentes que puedes tomar. Ellos te dirán exactamente qué tienes que hacer y cómo tienes que hacerlo.
Anteriormente te he comentado que la libertad de expresión no es un salvoconducto para todo lo que quieras decir o publicar en tu blog. Pues bien, una de las aristas de este concepto es la privacidad. No tienes la potestad de divulgar a tu antojo cierta información, cuando ésta forme parte de la vida privada de otra persona.
Como siempre, hay que recordar que todo puede variar de acuerdo a cada legislación, de país a país e incluso de ciudad a ciudad. Lo usual viene siendo que, si publicas contenido de la vida privada de alguien o sus datos personales (como dice la LOPD) sin contar con la autorización del afectado, podrás enfrentarte a sanciones legales como demandas, e incluso, castigos de cárcel.
Como toda persona sensata, quieres evitar a toda costa estos problemas con la ley. Para ello, debes estar atento antes de subir cualquier material privado, como pueden ser conversaciones telefónicas, contenido multimedia obtenido sin autorización, y cualquier otra información que se origine en instancias que no sean públicas, a las que no tengas libre acceso.
Esto también se extiende a quienes obtengan información privada de terceros, ya que al contrario de lo que puedan creer, no puedes escabullirte de los problemas legales alegando secreto de fuente.
El secreto de la fuente es una figura común en la mayoría de legislaciones, donde se protege y se oculta a quien descubre u origina una información que trae consecuencias legales. Sin embargo, no aplica para todos los casos, y seguramente no aplicará si estás en problemas por, por ejemplo, subir un vídeo privado de un futbolista famoso.
Además de esta pequeña inconveniencia, muchos países se reservan el derecho a alegar secreto de la fuente para los estudiantes o profesionales del periodismo, lo que deja al resto de bloggers (que cuentan con otras profesiones u ocupaciones) marginados de este salvoconducto legal.
Todos sabemos que uno de los atractivos más poderosos de un blog suelen ser sus imágenes, videos, audios, y demás contenido multimedia (claro está, también hay excepciones). Por ello, para triunfar en este mundillo debes recurrir a ellos constantemente, lo que nos pone en una situación algo complicada: ¿cómo nutrir a mis posts de imágenes o contenido audiovisual, sin violar ningún derecho de autor?
Pues bien, aparte de fijarnos siempre en los avisos de copyright o en los requisitos de las licencias Creative Commons del material que quieras usar para tu blog, puedes recurrir a páginas que proporcionan contenido gratuito, específicamente imágenes, para así evitar posibles confrontaciones legales.
En internet existen numerosos bancos de imágenes que ofrecen imágenes de stock de forma gratuita o extremadamente económica. Centrémonos en aquellas que sean gratis, y conozcamos a las más populares y nutridas:
- Death to the Stock Photo: esta página envía por email mensualmente a sus susciptores un pack de fotos de apoyo, con cada entrega siguiendo una temática en específico, para que puedan usarlas en todos sus proyectos. Las imágenes gozan de una calidad profesional y suelen ser bastante versátiles.
- Gratisography: En este sitio web puedes encontrar imágenes fotográficas de alta calidad, que son gratuitas para proyectos tanto personales como comerciales.
- Life of Pix: la palabra que major describe a Life of Pix es variedad. Cuentan con un enorme catálogo de fotos de stock para todos los gustos, pero manteniendo siempre un look natural y nada rebuscado. Como beneficio añadido, todas están a tu disposición de forma gratuita, y ni siquiera exigen atribución.
- Unsplash: al igual que Life of Pix, esta web no demanda atribución ni ninguna clase de reconocimiento o recompensa. En ella podemos encontrar un verdadero arsenal de imágenes de stock, con temáticas muy variadas y estilos visuales distintos. Como no podría ser de otra forma, puedes emplearlas en proyectos personales y comerciales.
Si has terminado esta guía legal, ya sabes los puntos más importantes que debes tener en cuenta a la hora de blindar tu blog y alejarte de cualquier embrollo con la ley, además de ser totalmente transparente con el usuario. ¿Te ha quedado claro? Sé que puede ser algo complejo, pero como blogger es importante que estés al día de todos estos temas, porque si algún día tienes algún problema (o algún conocido tuyo), podrás tomar buenas decisiones.
Pero si ya es demasiado tarde, o si internet te jugó una mala pasada y estás enfrentando algún tipo de demanda o querella legal, calma que no todo está perdido. En estos casos lo mejor es acudir a un abogado, mucho mejor si es experto en el área. También puedes recurrir a ONGs u organizaciones como la Electronic Frontier Foundation o Derechos Digitales, donde se busca ayudar a personas que enfrentan problemas de este tipo.
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¿Sientes curiosidad o interés por iniciar tu propio blog? No es ningún secreto que las bitácoras ocupan buena parte de la red, dejando claro que la generación de contenidos puede generar tráfico, relevancia e ingresos. Hacer un blog que sea, a la vez, tu identidad digital y un escaparate es algo que hay que tomarse muy en serio. Este tutorial te explica, paso a paso, cómo crear, diseñar, gestionar, optimizar y rentabilizar un blog.
Soy muchas cosas, pero todo empezó como blogger hace más de 20 años. Desde ahí he ido ido creciendo como persona y profesional hasta que decidí dejar un buen trabajo, emprender por mi cuenta y poner en marcha mi propia agencia de marketing digital. Ahora, junto con un equipo joven, motivado y muy cualificado, ayudo a profesionales y empresas a crear y hacer crecer su negocio en Internet ofreciendo un servicio de marketing digital atento, cercano, integral y profesional.
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